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PASAPORTES

* El trámite para la obtención del pasaporte es personal, así se trate de una renovación.
* El ciudadano ecuatoriano debe acercarse al Consulado para tomarle una foto y actualizar sus datos.
* La foto es digital, se toma en el Consulado, no es necesario traer ninguna foto.
* El pasaporte tiene validez de 6 años.

NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE PASAPORTES

A partir septiembre rigen nuevos requisitos para la obtención de pasaportes (Acuerdo Ministerial No. 0075 de 06 de septiembre de 2011)
Art.2.- Los requisitos que se fijan para la emisión de documentos de viaje ecuatorianos (pasaporte ordinario) en el exterior son los siguientes:

a) Requisitos generales para todos los casos
• Presencia del solicitante; y,
• Original y copia de la cédula del solicitante

- De nunca haber obtenido cédula, podrá emitirse un número provisional de registro en el mismo Consulado.
- De no contar con la cédula en su poder, podrá presentar partida de nacimiento o tarjeta índice del Registro Civil.

b) Requisitos para reemplazar el pasaporte anterior
• Requisitos generales; y,
• Original y copia del pasaporte anterior

c) Requisitos para reemplazar el pasaporte por pérdida o robo
• Requisitos generales; y,
• Denuncia por pérdida o robo del pasaporte ante la autoridad competente del lugar donde ocurrió el hecho

- De no ser posible contar con la denuncia referida, por excepción se elevará una declaración juramentada ante el Consulado.

d) Requisitos para la emisión del pasaporte en el caso de personas menores de edad
• Presencia de la persona menor de edad;
• Cédula original de la persona menor de edad y copia;

-De nunca haber obtenido cédula, podrá emitirse un número provisional de registro en el mismo Consulado.
-En caso de que la persona menor de edad haya sido cedulado pero no ostente dicho documento al momento de la solicitud de pasaporte por causas justificables, el jefe de la Oficina Consular verificará la identidad en la base de datos del Registro Civil o solicitará los documentos que prueben la cedulación de la persona menor de edad.

• Presencia del padre y madre, cada uno con documento nacional de identidad original y copia (cédula, pasaporte vigente, etc.) y,
• Formulario gratuito de autorización de emisión de pasaporte suscrito por los padres y/o representante/s legales.

En caso de ausencia de uno de los dos padres:
• Presencia del representante legal con original y copia de la cédula de ciudadanía ecuatoriana o pasaporte ecuatoriano vigente y, del documento legal habilitante de la representación.

- Si el representante legal es extranjero, presentará original y copia del documento nacional identidad vigente, y el documento legal habitante de la representación.

Si el padre o madre ausente se encuentra en el país en donde se solicita el pasaporte:
- Poder Especial: para el otorgamiento del pasaporte, o
- Autorización Notarial de Salida del País, con facultad para obtener pasaporte

Si el padre o madre se encuentran en el exterior:
- Poder Especial: para el otorgamiento del pasaporte, otorgado ante el Consulado Ecuatoriano o ante Notaría extranjera (el documento notariado deberá estar legalizado por un Consulado ecuatoriano del país de celebración o apostillado por autoridad competente del país donde se celebre y traducido al español de ser el caso)
- Autorización Notarial de Salida del País, con facultad para obtener pasaporte (el documento notariado deberá estar legalizado por un Consulado ecuatoriano del país de celebración o apostillado por autoridad competente del país donde se celebre y traducido al español de ser el caso); o
- Autorización Consular para salida del país y emisión del pasaporte para personas menores de edad.

Si el padre o madre se encuentra en el Ecuador:
- Poder especial para el otorgamiento del pasaporte ante notario o
- Autorización Notarial de Salida del país, con facultad para obtener pasaporte
- Sentencia o Resolución Judicial que decida sobre la patria potestad (de ser el caso) Partida de defunción de padreo madre (de ser el caso)

e) Para reemplazar el pasaporte anterior de la persona menor de edad:
- Requisitos del artículo 2, literal d y
- Original y copia del pasaporte anterior

f) Para reemplazar el pasaporte anterior por pérdida o robo:
- Requisitos del artículo 2 c y d

Art.3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las unidades competentes para emitir pasaportes, se reserva motivadamente el derecho que le asiste a:
- Solicitar cédulas de ciudadanía que no estén deterioradas, reemplasticadas, perforadas, cortadas que no se distinga la fotografía.
- Requerir cédulas de las personas menores de edad que respondan a la actualidad fisonómica de la persona y no aceptar a trámite cédulas en las que no sea posible reconocer a la persona menor de edad.
- Comprobar por los medios que considere necesarios, la autenticidad de los documentos presentados a trámite, así como, la identidad y nacionalidad de los peticionarios (Art. 8 y 10 del Reglamento de la Ley de Documentos de Viaje)
- Se entenderá que el derecho que se reserva el Ministerio de Relaciones Exteriores para los supuestos a), b) y c) es para aquellos casos que evidentemente denotan fines fraudulentos.

• El pasaporte cuesta €77 (euros), pagaderos en efectivo al momento de la toma de datos, y se entrega después de 6 días laborables ya que se imprime en Milán, Italia. Cualquier persona con el recibo de pago puede acercarse a retirar el pasaporte.

• Si un menor, nacido en el extranjero, va a obtener el pasaporte por primera vez, debe presentar la inscripción de nacimiento realizada en algún Consulado ecuatoriano. VER REQUISITOS INSCRIPCION NACIMIENTO.

Nota: Cuando una persona se encuentra en situación irregular en Bélgica, la Policía generalmente no le acepta la denuncia de pérdida de pasaporte, sin que el ciudadano presente previamente un certificado de identificación que otorga gratuitamente este Consulado.