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VISAS PARA INGRESAR AL ECUADOR



Las personas que requieran ingresar al Ecuador por motivos de turismo, por un período igual o inferior a 90 días en un año, NO REQUIEREN VISA, excepto las personas de las siguientes nacionalidades:

- Afganistán
- Bangladesh
- China
- Eritrea
- Etiopia
- Kenia
- Nepal
- Nigeria
- Pakistán
- Somalia

Las personas que han obtenido una visa, tienen el plazo de un mes para registrarse en las siguientes oficinas, de no hacerlo, pagaran una multa de 200 dólares:

Dirección Nacional de Migración
Avenida Amazonas y República
Frente al Mall Jardín
Quito – Ecuador

Dirección General de Extranjería
Gaspar de Villaroel E10-288 y 6 de Diciembre
(Edificio Karina, Planta Baja)
Telf.: PBX (593-02) 2253082
Email : extranjeria@ministeriodelinterior.gob.ec
Quito – Ecuador
Horario de atención: Lunes a Viernes, 8H00-16H45

En este Consulado NO SE OTORGAN VISAS DE RESIDENCIA. Esta competencia corresponde a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior, para mayor informacióan consultar este enlace

Nota: Este Consulado no tiene competencia para otorgar Visas de Trabajo, estas solamente pueden ser otorgadas en Ecuador, Para mayor información por favor visite el siguiente sitio web